Con la entrada en vigor el 14/04/2013, aunque siendo su aplicación de forma obligatoria a partir del 01/06/2013, del
Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios,losedificios de nueva construcción, los ya existentes que se vendan o se
alquilen y los edificios ocupados por autoridad pública con una superficie
mayor a 250 m2necesitarán disponer del certificado de efiiencia energética, el cual será exigible para los contratos de compraventa o
arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha. Este certificado tendrá una
validez de 10 años.
No obstante los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso
sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al
año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que
resultaría de su utilización durante todo el año quedan exentos de poseer el citado certificado. Asimismo, esta exención se aplicará a losedificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Debemos distinguir entre Calificación y Certifcación:
La califcación de eficiencia energética
Es la expresión de la eficiencia energética del edificio, o parte de él, que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo midiendo el consumo de energía que se considera necesario para satisfacer la
demanda energética de nuestro edificio, o parte de él, así como sus emisiones de CO2 y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.Estos indicadores van de la letra A (mejor eficiencia o menor consumo) a la G (peor eficiencia o mayor consumo). La calificación media puede establecerse en D-E.
Hay que tener en cuenta que en la asignación de la clase energética entran en juego los siguientes factores:
- La demanda de energía, que depende del propio edificio o envolvente (tipo de edificio, calidad constructiva, clima, orientación y uso).
- El consumo de energía, que depende del rendimiento de las instalaciones (ACS, calefacción, refrigeración e iluminación).
- Las emisiones de CO2, que dependen del tipo y consumo de energía empleado.
El certifcado de eficiencia energética
Es la documentación suscrita por el técnico certificador que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de éste.
El certificado de eficiencia energética de las edificaciones existentes sólo puede ser suscrito por técnico competente. A tal efecto, el MINETUR estableció como técnico competente a quién esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, ingenieros aeronáutico, agrónomo, caminos, industrial, minas, montes, naval y telecomunicaciones e ingenieros técnico aeronaútico, agrícola, forestal, industrial, minas, naval, obras públicas, telecomunicaciones y topógrafo.